La ORCAA ha iniciado el proceso para revisar formalmente su normativa relativa a las instalaciones de Surtidores de Gasolina dentro de su jurisdicción.
En la presentación de la documentación CR102 ante la oficina del revisor del código estatal, el personal de la ORCAA señala: "El objetivo de la propuesta es crear un proceso de concesión de permisos simplificado para las instalaciones de suministro de gasolina que cumplan los requisitos mediante la aplicación de un sistema de notificación en lugar de una Notificación de Construcción (NOC). La regla 8.12 se ha revisado para incluir los requisitos pertinentes en materia de funcionamiento, mantenimiento, pruebas y registro de las instalaciones de suministro de gasolina. Los cambios adicionales incluyen, entre otros, una exención de la Revisión de Nuevas Fuentes (NSR) para las instalaciones de suministro de gasolina con una capacidad acumulada de almacenamiento de gasolina inferior a 10.000 galones. Se ha modificado la regla 6.1.10 para armonizarla con la regla 6.1 de la ORCAA y aclarar mejor los requisitos de la NSR para fuentes estacionarias existentes que propongan sustituir o modificar sustancialmente la tecnología de control. Otras revisiones incluyen ediciones gramaticales para aclarar el lenguaje".
En resumen, estas revisiones mejorarían la eficacia de los programas reguladores y garantizarían la actualización de los programas de registro y concesión de permisos de ORCAA. Los cambios propuestos se destacan en el documento enlazado a continuación.
A continuación figuran los cambios específicos, así como los formularios CR102 asociados a la normativa propuesta.
- Formulario CR102 - Formulario de propuesta de reglamentación
- SECCIÓN MODIFICATORIA: Regla 6.1 Notificación obligatoria de construcción
- SECCIÓN ENMENDATORIA: Regla 6.1.10 Requisitos para la sustitución o modificación sustancial de la tecnología de control de emisiones en una fuente estacionaria existente
- SECCIÓN MODIFICATORIA: Regla 8.12 Instalaciones de despacho de gasolina
El personal de ORCAA también completó una revisión de las propuestas para abordar cualquier impacto potencial en virtud de los requisitos de la Ley Estatal de Política Ambiental (SEPA). Como organismo principal de la propuesta, ORCAA ha determinado que no tiene un probable impacto adverso significativo sobre el medio ambiente. En virtud de la RCW 43.12C.030(2)(c), no es necesaria una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En consecuencia, la ORCAA emitió una Determinación de No Significación (DNS) en virtud de la SEPA. Esta decisión se tomó tras examinar una lista de comprobación medioambiental completa y otra información que figuraba en el expediente (véanse los enlaces más abajo).
La Junta Directiva de ORCAA abrirá una Audiencia Pública sobre este asunto durante su Reunión de la Junta de julio programada regularmente, el 10 de julio de 2019, a las 10 a. m. La reunión se llevará a cabo en las oficinas de ORCAA en Olympia (dirección a continuación). Las partes interesadas pueden compartir sus comentarios por escrito hasta las 4 p.m. del 8 de julio de 2019. Por favor, envíe sus comentarios a:
ORCAA
ATTN: Actualización de la normativa
2940 Limited Lane NW
Olympia, WA 98502
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